Asistencia para personas dependientes
Asistencia para personas dependientes

Situación actual de los SAD (Servicio de Ayuda a Domicilio) privados

 

Desde que comenzó la crisis y, mucho más, desde que entró en vigor la Ley de Empleados de Hogar (Enero de 2012), los servicios de Ayuda a Domicilio (regulados por la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de Dependencia) se están realizando, cada vez más, por personal directamente contratado por la familia del usuario (como empleado de Hogar), bien por selección directa o bien por intermediación de empresa de selección (agencia de colocación).

 

¿Cómo es posible que un personal cualificado y que, actualmente, se exija que tenga el Título oficial (FPII) de Auxiliar de Enfermería o el Certificado de Profesionalidad en Atención a Personas Dependientes en el Domicilio, pueda ser contratado como Empleado de Hogar?. Esta Seguridad Social no da derecho al subsidio de desempleo y es un 60 % más barata que la de Régimen General que pagamos por nuestros trabajadores las Empresas Autorizadas de Ayuda a Domicilio. Pues es posible por algunos “coladeros” de las Leyes actuales (como así nos han explicado en la Oficina de Información Socio-Laboral del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

 

  1. La Ley de Empleados de Hogar, aunque especifica que regula la relación laboral de las familias con sus empleados domésticos y que está limitada a las tareas domésticas, en uno de sus puntos dice “cuidado de familiares”. Por ahí se cuela la figura del “cuidador” y así proliferan las empresas que ofrecen cuidadores de mayores, cuidadores de Alzheimer, cuidadores de Parkinson, cuidadores de personas con movilidad reducida……etc. Todos estos cuidadores se ofrecen a las familias solicitantes para que ellos les den de Alta como Empleados de Hogar.
  2. La Ley de Dependencia incluye la figura de “Asistente Personal” para grandes dependientes, que, ante la falta de Convenio y legislación sobre este profesional, sugiere que se contrate como Empleado de Hogar.

 

¿Cómo podemos competir con esta situación las empresas privadas SAD, que después de tantos años dando servicio a las familias, nos encontramos con un personal cualificado contratado (por Convenio y en Régimen General) y unos gastos generales (oficinas, coordinadores, personal administrativo, Seguro de Responsabilidad Civil, Protección Riesgos Laborales, Ley de Protección de Datos, teléfonos, publicidad, gestoría, etc.), que son totalmente incompatibles con los costes de un Empleado de Hogar?

 

La situación que se ha generado es de tal dimensión que, ante la falta de usuarios y de trabajo en los SAD privados, los profesionales cualificados no tienen más remedio que coger esos trabajos “basura” de “domésticos” y estar explotados, 24 horas pendientes del mayor dependiente por 700 €uros y con una Seguridad Social que no les da derecho al subsidio de desempleo.

 

Es bastante indignante que desde los servicios de Trabajadores Sociales (tanto de las Juntas Municipales como de los Hospitales) se recomiende a las familias, que tienen un miembro en situación de dependencia, que le pongan una “Interna” y les ponen en contacto con organizaciones religiosas o similares que les pueden poner en contacto con este personal.

El servicio en Régimen Interno, está regulado por esta Ley de Empleados de Hogar para ayudar a las familias que lo necesiten en las tareas domésticas, guardería, jardinería…etc. Muy diferente es la atención a una persona dependiente que requiere estar todo el día pendiente de ella, no solo es que viva en el domicilio, sino que su descanso será relativo, ya que tendrá que estar pendiente las 24 horas. Y esto unido a que su titulación, cualificación, experiencia y profesionalidad tendrá el valor que tiene un “trabajador doméstico” con una Seguridad Social que no le dará derecho ni al subsidio de desempleo, cuando esa persona dependiente falte. Es una situación bastante injusta para estos trabajadores y una competencia totalmente desleal para nuestras Empresas (SAD).

                                    

Somos conscientes de lo difícil que será revertir esta situación que se ha creado, puesto que ya todo el mundo se está acostumbrando a la misma. Así, los SAD autorizados hemos quedado para el menudeo de servicios de 2 o 3 horas, 1 día o 2 o 3 a la semana. Servicios para los que las familias no se plantean contratar a una persona, ya que el coste sería similar, por las pocas horas que necesitan. Con estos servicios, nuestra supervivencia está gravemente amenazada. Pero también estará amenazada la calidad de la atención a las personas dependientes, ya que, con un personal mal pagado, mal contratado y sin ningún control (nosotros pasamos Inspecciones, pero las familias que contratan así la atención a personas dependientes no tienen ningún control), ¿cuál será el futuro de estos servicios?

 

 

Contacto

Servital

C/ Francisco Villaespesa, 10
28017 Madrid

 

Puede contactarnos llamando a los  telefónos o envíando whatsapp

 

628 26 03 99

619 04 77 73

Por mail: info@servital.es

o bien puede utilizar nuestro formulario.

Horario de atención telefónica: lunes a viernes de 9 a 21 h. Sábados de 9 a 14 h.

 

Servital en redes sociales

Versión para imprimir | Mapa del sitio
Servital asistencia socio-sanitaria para personas dependientes en domicilio y hospitales